Estatutos

Exposición de motivos

En el año 1.988, por iniciativa de varias Asociaciones de Vecinos del municipio de Ponferrada, se constituye la Federación de AA, VV. de la Comarca del Bierzo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 20 de mayo de 1.964 y la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964, fijando su domicilio social, en la C/ Conde de Lemos, 24 de Cuatrovientos, Ponferrada. Tras la inscripción en el Gobierno Civil de León y la aprobación de los Estatutos, la Federación de AA VV de la Comarca del Bierzo se inscribe en el Registro Municipal de Asociaciones de Ponferrada el día 10 de junio de 1.988, con el número 13.

En octubre de 1.992, la Junta Directiva acordó una modificación de los primitivos Estatutos con un nuevo articulado que se sometió a la aprobación de las asociaciones federadas en asamblea celebrada el 13 de junio de 1.992. Las modificaciones fueron visadas e inscritas por el Gobierno Civil de León con fecha 18 de octubre de 1.992.

Ahora en 2.004, como consecuencia de la derogación de la Ley de Asociaciones de 191/1.964 y la promulgación de Ley Orgánica 1/2.002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sustitutiva de aquella, es necesaria la adaptación de los estatutos, a esta nueva normativa legal de aplicación general en materia de asociaciones.

En su virtud, la  Asamblea General Extraordinaria de la Federación de 10 de agosto de 2.004, aprueba la siguiente actualización de los ESTATUTOS.

TITULO I
Denominación y régimen de la Federación

ARTÍCULO 1.- Nombre y Caracteres Definitorios.

La denominación es: “Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comarca del Bierzo”. Federación que sin ánimo de lucro, agrupa a las Asociaciones de Vecinos, Consumidores y Usuarios, de su ámbito territorial que deseen federase, se constituye como entidad de interés general, de participación ciudadana, y en defensa de los consumidores y usuarios, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 20 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa que le sea de aplicación.

ARTÍCULO 2.- Régimen Normativo

Se regirá por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior, si lo tuviese y por las Normas Legales que le sean de aplicación y por los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

ARTÍCULO 3.- Socios

El carácter de la federación es abierto a las diferentes formas jurídicas en que se agrupan las Asociaciones de Vecinos, Consumidores y Usuarios. Asimismo podrán formar parte
de la Federación aquellas otras organizaciones que emanando de vecinos, consumidores o usuarios, agrupen a personas, grupos o colectivos con problemáticas concretas, recogidas en los fines de la Federación

ARTÍCULO 4.- Personalidad Jurídica

La Federación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar, propia e independiente de cada uno de sus miembros. A tal fin, y para la consecución de los fines establecidos en los presentes estatutos, la Federación tendrá capacidad bastante para obligarse de cualquier forma admitida en derecho con terceros, interviniendo en cualquier posición en el tráfico mercantil, pudiendo adquirir, disponer, poseer, afianzar y administrar toda clase de bienes, mobiliarios e inmobiliarios, conforme a las prescripciones legales; así como solicitar préstamos, crear o fomentar cooperativas de servicios, fundaciones, aulas de formación, comprometiendo si es necesario, en todo ello, el Patrimonio propio.

La Federación realizará las reclamaciones ante cualquier Organismo público o privado, pudiendo comparecer o estar por medio de sus representantes legales en juicio, ejercitando acciones y oponiendo excepciones en defensa de los intereses propios, de los de sus socios o de terceros, cuando su defensa se considere necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

La Federación, (actualmente no tiene sede propia), establecerá su Domicilio Social en la calle Pintor Mondravilla, 16 bajo, 24.400-Ponferrada. pudiendo modificarse, por acuerdo de la Junta Directiva y la aprobación de la Asamblea General.

Título II. Fines de la Federación

ARTÍCULO 5.- Fin General

El fin general de la Federación es la disposición de una serie de medios organizativos, humanos, materiales y económicos que permitan el conocimiento, estudio e intervención en los problemas y situaciones de todo tipo que afecten a las necesidades y legítimos intereses de personas, familias y grupos de la Comarca del Bierzo, en su condición de vecinos y de usuarios de bienes y servicios, así como adoptar, plantear, y defender ante las distintas administraciones, estamentos y organizaciones privadas, las medidas y medios encaminados a su solución

ARTÍCULO 6.- Fines específicos

Son fines específicos de la Federación:
  1. Defender, fomentar y mejorar los intereses generales y sectoriales de los/as vecinos/as en su calidad de destinatarios/as finales de las actividades sociales, urbanísticas, culturales, deportivas, educativas, sanitarias, económicas, etc.
  2. El fomento del asociacionismo como herramienta de defensa de los intereses generales de los vecinos. Informar, educar y formar a la vecindad en todas aquellas cuestiones que afecten al interés general.
  3. Asumir la representación y agrupar a todas las Asociaciones legalmente constituidas,, que voluntariamente soliciten su integración en la Federación, adoptando resoluciones, que por su importancia afecten a los intereses de las mismas, individual o colectivamente.
  4. Recoger y servir de cauce de las reivindicaciones del conjunto de los /las vecinos/as para la consecución de una progresiva mejora de la calidad de vida de los/las ciudadanos/as.
  5. Democratizar la vida municipal de la Comarca del Bierzo, así como potenciar el trabajo para conseguir la participación de todos los ciudadanos en la vida política social y económica de nuestro ámbito territorial.
  6. Participar en las Instituciones, tanto públicas como privadas, a través de los Órganos de Participación Ciudadana, establecidos o por establecer, a fin de mejorar !a consecución de los objetivos, tanto de las Asociaciones integradas como de la propia Federación.
  7. Canalizar las inquietudes de los socios, a través de sus Asociaciones, y hacerlas llegar a los Organismos Competentes, sin perjuicios de la labor reivindicativa de sus miembros.
Otros fines de la Federación serán:

  1. Fomentar entre los/las vecinos/as, el conocimiento de nuestro Patrimonio Medioambiental, así como emprender todas aquellas acciones que tengan por objeto la conservación y el estudio del conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, y que influyen en la vida material y psicológica de los seres humanos y en el futuro de generaciones venideras.
  2. La integración en todos los ámbitos de la sociedad y en especial en lo social, laboral y cultural, de todos/as los/as inmigrantes y/o otras minorías étnicas residentes.
  3. Potenciar el voluntariado en todos sus ámbitos posibles, animando a la población a hacerse Voluntarios Sociales, participando en la acción social organizada y promover y facilitar la participación solidaria de los/as ciudadanos/as de la Comarca del Bierzo, en actuaciones de voluntariado, dentro de la Federación.
  4. La coordinación y cooperación con otras Asociaciones y Federaciones que incidan en la vida ciudadana con los fines y objetivos propuestos por la Federación.
  5. Fomentar la igualdad entre sexos y evitar cualquier tipo de discriminación por causa de la orientación afectivo-sexual de las personas, fomentando todo tipo de medidas y programas educativos, sociales, culturales e iniciativas jurídicas tendentes a este fin. Adoptar las medidas necesarias para que esta igualdad se vea reflejada en todas las actuaciones, programas y actividades que se realicen desde la Federación.
  6. Reivindicar el derecho de todos/as los ciudadanos/as de participar activamente en la creación y consecución de una sociedad igualitaria,
  7. Difundir el espíritu del Tratado de la Unión y los derechos y deberes de los/las ciudadanos/as en la Unión Europea, así como colaborar en la ejecución de programas de toda índole encaminados a desarrollar nuestra localidad. Y nuestra plena integración en Europa.
  8. Fomentar la Cooperación Internacional, a través de la creación y del desarrollo de diferentes programas de solidaridad con los países y pueblos más desfavorecidos, en zonas marginadas, para su transformación social, además de la concienciación de la Sociedad con la problemática de los países en desarrollo, potenciando la solidaridad y sensibilización con otros pueblos, partiendo del principio de igualdad de derechos de todas las personas y colectividades humanas.
  9. Promover iniciativas encaminadas a un consumo responsable, en armonía con el medio ambiente, hacía una protección del entorno.

ARTÍCULO 7.- Medios

Los medios de acción de la Federación para la consecuciones de sus fines serán:

  1. Realización de campañas de concienciación, divulgación, denuncia y reivindicación.
  2. Realización de todo tipo de actividades de educación y participación ciudadana.
  3. Ejercicio de acciones legales, tanto en la vía administrativa como en vía judicial.
  4. Plantear iniciativas de colaboración ciudadana con las distintas administraciones públicas.

Título III.
Domicilio y Ámbito Territorial de la Federación

ARTÍCULO 8.- Domicilio

La Federación que actualmente no tiene sede propia, establece de manera provisional su domicilio social en la el Pintor Mondravilla, 16-bajo; 24.400-Ponferrada, provincia de León. Pudiendo modificar su sede por acuerdo de la Junta Directiva y posterior ratificación por la Asamblea General.


ARTÍCULO 9.- Ámbito Territorial

El ámbito territorial de la Federación, es el correspondiente a la Comarca del Bierzo, sin ser ello inconveniente para poder Confederarse con entidades de objetivos y fines iguales dentro y fuera de su Territorio, así como firmar Convenios de Colaboración con otras Federaciones, Asociaciones e Instituciones Públicas o Privadas.

TÍTULO IV.
Órganos de Gobierno y Representación

Capítulo I. Clases y Denominación

ARTÍCULO 10.- Denominación

Los Órganos de Gobierno y Administración de la Federación, serán:

  1. La Asamblea General.
  2.  La Junta Directiva.

Capítulo II. de la Asamblea General


ARTÍCULO 11.- Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará constituida por todas las Asociaciones que la integren en la fecha de la convocatoria de la misma.
La Asamblea General estará compuesta por:
a) La Junta Directiva.
b) Los/las Delegados/as designados por las asociaciones federadas.

ARTÍCULO 12.- Derrogado 

ARTÍCULO 13.- Quorum de asistencia

Las Asambleas Generales, se consideran válidamente constituidas, en Primera Convocatoria, con la asistencia de ia mitad de las Asociaciones miembros o en Segunda Convocatoria treinta minutos más tarde, cualquiera que sea la asistencia. El Presidente de la mesa de la Asamblea, será el Presidente/a de la Entidad, y el Secretario/a de la mesa de la Asamblea, será la persona que ocupe este cargo en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14.- Competencias

Las reuniones de la Asamblea General tendrán carácter de ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

1. La Ordinaria se reunirá, a! menos una vez a l año dentro del primer trimestre, las competencias de la Asamblea General Ordinaria son:
a) Aprobación del informe de Gestión efectuado por la Junta Directiva.
b) Aprobación de los Ejercicios Económicos anuales.
c) Aprobación de las cuotas a pagar por los socios federados.
d) Aprobación de las actividades a realizar por la Federación.
e) Aprobación de las Resoluciones que por su importancia afecten a los intereses comunes de la Federación.
f) Aprobación de los Planes de Trabajo.

2.- Las Extraordinarias se reunirán tantas veces como sea preciso, las Competencias de la Asamblea General Extraordinaria son:
a) Elección de los miembros de ia Junta Directiva.
b) Aprobación o Modificación de los Estatutos.
c) Decidir sobre la expulsión de una Asociación o ia petición de ingreso.
d) Constitución o ingreso en confederaciones
e) Disolución de la Federación.
f) Cualquiera otra que corresponda de acuerdo con las Leyes o Estatutos.

ARTÍCULO 15.- Convocatoria

La convocatoria de las Asambleas ORDINARIAS, se hará por escrito haciendo constar, el lugar, la fecha y hora de celebración así como el Orden del día, acompañándose a la misma de toda la documentación a tratar en dichas Asambleas, debiendo mediar un plazo mínimo de quince días entre comunicación y celebración.
Para la convocatoria de Asambleas EXTRAORDINARIAS, se hará en Sos mismos términos que las ordinarias, salvo en aquellos casos en que la urgencia de los temas lo aconseje.
Cada Asociación podrá estar representada por ios/las delegados/as que determine cada asociación, contando cada delegación con un voto.

ARTÍCULO 16.- Adopción de Acuerdos

Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán:
1. Para todas las Resoluciones, Informes y Propuestas, se necesita el voto de la MAYORÍA SIMPLE de los miembros presentes, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
2. Para la Modificación de los Estatutos o Disolución de la Federación el voto de MAYORÍA CUALIFICADA, es decir, cuando los votos afirmativos superen la mitad de las asociaciones miembro.

Capítulo III. De la Junta Directiva

ARTÍCULO 17.- Composición

La Junta Directiva es el órgano de carácter colegiado, que gobierna, gestiona y representa a la Federación ante los asociados y frente a terceros, de acuerdo con criterios y directrices procedentes de la Asamblea general. Está compuesta por:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario
d) Un Tesorero
e) Un número de vocales impar, a determinar por la Asamblea General
Los miembros de la Junta Directiva habrán de ser mayores de edad, estar en pleno uso de sus
derechos civiles y no estar inmerso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 18.- Elección

La elección de la Junta Directiva, se efectuará por la Asamblea general mediante votación, mediante el siguiente procedimiento:
a) Cada asociación miembro que así lo desee, presentará candidatura completa, donde se hará constar el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y el número de vocales.
b) No podrá haber en dicha candidatura, más de tres miembros de una misma asociación.
c) Será elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.
d) En caso de producirse alguna vacante, la Junta Directiva podrá cubrirla provisionalmente
hasta su ratificación por la Asamblea General.

ARTÍCULO 19 - Funciones

La Junta Directiva será el órgano de ejecución y coordinación de los acuerdos de la Asamblea; recibirá, estudiará y discutirá la problemática y las sugerencias que planteen las asociaciones y dirigirá la Federación.

Las funciones de la Junta Directiva, serán:
a.- Nombrar los representantes de la Federación en Consejos, Empresas y Fundaciones municipales u otros organismos en los que se contemple la participación de la Federación.
b.- Dirigir el Plan de Trabajo de la Federación, elaborado de acuerdo con las lineas generales emanadas de la asamblea
c.- Dirigir la actuación de la Federación entre Asambleas.
d.- Determinar el calendario electoral
e.- La propuesta de admisión o exclusión de entidades a ratificar por la Asamblea.
f.- Administrar los fondos sociales
g.- Fijar ¡as fechas de celebración de las Asambleas Generales.
h.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas Generales.
i.- Designar las Comisiones de Trabajo para el desarrollo de las actividades de la Federación y coordinar las tareas de las citadas Comisiones.
j,- Interpretar tos Estatuios y redactar el Reglamento de Régimen Interno de la Federación,
velando para su cumplimiento.
k.- Dictar las normas internas de procedimiento.
I- Autorizar la contratación del personal que considere conveniente, con carácter retributivo, con la finalidad de facilitar la tarea de la Federación.
m,- Comprometer el patrimonio de la Federación frente a terceros, solicitando préstamos de cualquier tipo.
n.- Adoptar acuerdos sobre la solicitud subvenciones de organismos públicos y privados.
ñ,- Control de la gestión económica y administrativa de la Federación.
o.- Recoger sugerencias de las entidades asociadas; asesorar la labor de las mismas y resolver
las consultas planteadas por ellas, apoyando sus peticiones ante cualquier órgano de la
administración siempre que respondan a los fines de la Federación.
p - Aprobar el inicio de cualquier acción judicial
q.- Cuantas funciones no estén asignadas a la Asamblea
Cualquier asunto que requiera solución o tratamiento urgente y que por su importancia debiera ser tratado en ia asamblea General sin que diera tiempo a convocarla, podrá ser resuelto por la Junta Directiva, debiendo someterlo a ratificación de la forma más inmediata posible por parte de la Asamblea general.

ARTÍCULO 20.- Duración de los cargos

Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, teniendo los mismos una duración de dos años, pudiendo los miembros ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas, por enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo, por sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, por causar baja como miembro de una entidad asociada, y por expiración de su mandato, aunque seguirán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que íes sustituyan

ARTÍCULO 21.- Periodicidad de las reuniones

La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria cada dos meses y de forma extraordinaria todas las veces que lo crea necesario, o cuando lo requiera una tercera parte de sus miembros. Serán convocadas por escrito haciéndose constar el día y la hora de la celebración asi como el orden del día.

ARTÍCULO 22.-  Incompatibilidad

Incompatibilidad de los cargos Los cargos de la Junta Directiva son incompatibles con cualquier cargo público de elección o designación, con excepción de aquéllos para los que pueda designar la Federación.

ARTÍCULO 23.- Funcionamiento

Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita. La Junta Directiva estará constituida de manera formal cuando asistan la mitad más uno de los miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. Al iniciarse cada reunión se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior.

Si se estima procedente por la Índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día

ARTÍCULO 24.- Presidencia

La Presidencia, dirige, gestiona y organiza la Federación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración.

ARTÍCULO 25.- Vicepresidencia

La Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones:
1. Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia justificada o enfermedad.
2. Colaborar y apoyar a la Presidencia en todas sus funciones.
3. Cuantas funciones les sean encomendadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26.- Secretaría

Las funciones de la Secretaría serán:
1. Levantar Actas de todas las reuniones de los Órganos de Dirección de la entidad.
2. Certificar, con el Visto Bueno de la Presidencia, los acuerdos de todos los Órganos de Dirección de la Federación.
3. Cuantas funciones le sean encomendadas por ¡a Junta Directiva.
4. Custodia de libros, documentos y sellos de la Federación
5. Librar certificaciones de las reuniones de la Comisión Ejecutiva, Junta Directiva o Asambleas
6. Redactar la memoria anual de la federación
7. Remitir las convocatorias de ¡os órganos de gobierno y representación
8. Asegurar el funcionamiento administrativo de la Federación, organizando su oficina.

ARTÍCULO 27.- Tesorería

Las funciones de la Tesorería serán:
Control y desarrollo económico de la Organización y de ¡os recursos periféricos generales de la Federación.
1. Proponer fuentes de financiación y recaudar fondos para la Federación.
2. Autorizar pagos y compras que se vayan a realizar con eí visto bueno del Presidente/a.
3. Administrar y controlar todas las partidas económicas de los programas.
4. Realizar el borrador del balance anual, así como el presupuesto.
5. Llevar y custodiar todos los documentos administrativos, los libros de registros, de socios y contables de la Federación, todo ello actualizado, según se recoge en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.

ARTICULO 28.- De las vocalías

Corresponde a las vocalías:
a) Desarrollar las tareas que les encomienden la Asamblea general, a Junta Directiva o la Presidencia
b) Impulsar las actividades específicas de la asociación, trasladando a la Junta Directiva los problemas, propuestas y programas concretos de cada una de ellas para su conocimiento y adopción de decisiones que procedan en cada caso.
c) Participar, o dirigir las distintas secciones que se puedan crear en el seno de la federación.

Capítulo IV
De los derechos y deberes de las asociaciones miembros.

ARTÍCULO 29.- Ingreso en la Federación

En virtud del artículo 3 de estos Estatutos, las Asociaciones formularán la solicitud de admisión en la Federación, ante la Junta Directiva. En todo caso deberá ser la Asamblea General la que decida la admisión o no, de tal forma que entre tanto esta Asociación formará parte de la Federación como miembro observador hasta que la Asamblea decida su integración definitiva, Contra la no admisión, cabrá interponer un recurso por la Asociación afectada ante la Asamblea General, sin perjuicio de la utilización de la vía jurisdiccional ordinaria para recurrir el acuerdo de no admisión.

La petición de ingreso en la Federación, deberá acompañarse de la siguiente documentación;
1. Acta de la Asamblea en que se acuerde la integración en la Federación.
2. Un ejemplar de los Estatutos sellados por la Consejería que corresponda de la
Junta de Castilla León.
3. Número de inscripción en el Registro.
4. Domicilio Social de la Asociación.
5. Relación de los componentes de su Junta Directiva,
6. Número de la Identificación Fiscal de la Asociación.

ARTÍCULO 30.- Baja

La condición de asociado se perderá por:
1- Decisión voluntaria de la Asociación. Se acompañará Acta de la Asamblea en la que se haya tomado el acuerdo, como acreditación de esta decisión.
2- Por impago de las cuotas una vez transcurrido el periodo establecido sin pagar.
3- Cuando una Asociación realice hechos que puedan dañar la integridad y el buen nombre de la Federación y por incumplimiento grave de sus obligaciones.

ARTÍCULO 31,- Suspensión cautelar

Se podrá suspender la condición de asociado de forma cautelar a una Asociación, a propuesta de una o varias Asociaciones que lo soliciten a la Junta Directiva. De todo ello se dará cuenta con carácter previo a la Asociación aludida, pudiendo dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación plantear las alegaciones que estimen oportunas para su defensa.
A la Asamblea General corresponderá resolver sobre la viabilidad de la expulsión definitiva. Y en las condiciones en que volvería a ser admitida, sí lo solicitase de nuevo.

ARTÍCULO 32.- Derechos

Serán derechos de la Asociaciones Federadas:
1.- Participar en la Dirección y Gobierno de la Federación de acuerdo con los presentes Estatutos.
2.- Elevar a la Federación las informaciones y propuestas relacionadas con los fines específicos de aquella y de los miembros integrados dentro del ámbito de sus competencias.
3.- Recibir información de las actividades que organice la Federación.
4.- Disfrutar de los servicios que proporcione la Federación, participando en Jornadas, Cursos, y diferentes actividades que realíce y en la forma que dispongan sus Órganos de Gobierno.
5.- Ser representadas y/o acompañadas por la Federación en gestiones que, por poco habituales, puedan ser de más dificultad que las realizadas ordinariamente.

ARTÍCULO 33.- Deberes

Serán deberes de las Asociaciones federadas:
1.- Satisfacer las cuotas en la cuantía y forma que se establezcan.
2.- Colaborar con las actividades que desarrolle la Federación, para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de ésta.
3.- Respetar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y acuerdos adoptados por ¡os Órganos de Gobierno de la Federación.
4.- Asistir a las Asambleas de la Federación y participar en las distintas Secciones o Comisiones de Trabajo que la Junta Directiva organizase, para su desarrollo.
5.- Las Asociaciones federadas deberán informar de forma regular, a la Secretaría de ¡a Federación, de sus actividades, y cuantas cuestiones sean de interés. Obligatoriamente deberán informar de las celebraciones de ¡as Asambleas (de igual forma que a sus socios), asimismo remitir la convocatoria de elecciones, las listas que concurren e informar de ¡as posibles incidencias y de los resultados de las votaciones..

Capítulo V. Régimen económico v Patrimonial

ARTÍCULO 34.- Patrimonio e ingresos

La Federación contará con un Patrimonio Propio e independiente para la consecución de sus fines. Sus recursos serán los siguientes:
1. Las cuotas de las Asociaciones federadas que serán acordadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea.
2. Las subvenciones, donaciones y recursos otorgados por las distintas Administraciones Europeas, Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales, así como las concedidas por Entidades Públicas, Privadas o Particulares.
3. Los intereses que produzcan ios fondos de la Federación así como los ingresos de su propio Patrimonio.
4. Otras que eventualmente se produzcan.
Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 35.- Obligaciones documentales y contables

La Federación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y representación.
La Federación llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación, adaptándose al Plan General de Contabilidad y a cuantas disposiciones en esta materia dicte la Hacienda Pública y conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación según la propia Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
Las cuentas de la Federación se aprobarán anualmente por la Asamblea General Ordinaria. La fecha de apertura del ejercicio será el 1 de enero y ¡a de cierre el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI. Duración y disolución de la Federación

ARTÍCULO 36.- Duración. 

La Federación se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución en forma prevista en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 37.- Disolución

La Federación sólo podrá disolverse en ios casos siguientes.
1) Por decisión Judicial.
2) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 38.- Comisión liquidadora

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria encargará a ¡a Junta Directiva o designará una Comisión Liquidadora, para proceder a ía liquidación del patrimonio, que en ese momento posea extinguiendo en primer lugar las cargas de ¡a Federación y destinando el sobrante si lo hubiera a las Fundaciones sostenidas por la Federación, a las Asociaciones miembros o a lo previsto en el artículo 39 del Código Civil.
Las funciones de !a Comisión Liquidadora serán las siguientes:
1) Velar por la integridad del Patrimonio de la Federación.
2) Concluir las operaciones pendientes y efectuar ¡as nuevas, necesarias para proceder a la liquidación.
3) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
4) Solicitar ia cancelación de los asientos en Registro.
5) El haber resultante, tras la liquidación se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas que hayan sido determinadas en la Asamblea que acordó la disolución,
6) En caso de insolvencia de la Federación la Comisión Liquidadora, promoverá de forma inmediata el procedimiento que corresponda ante el/la juez/a competente.
Capítulo VII Reforma de los Estatutos

ARTÍCULO 39.- Modificación

Las modificaciones a los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada (artículo 16). Las modificaciones realizadas se comunicarán al Registro correspondiente

Disposiciones adicionales

1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez que sean visados por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, quedando sin efecto los hasta ahora vigentes.
2. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias aplicables en cada caso.